Criterio favorable del Ministerio de Trabajo para los ERTES flexibles de las empresas españolas

Llegan los ERTES flexibles para ayudar a las empresas en su vuelta a la actividad
El Real Decreto-ley 8/2020 por el que se regulaba los ERTES en la situación de la crisis del Covid-19, ha dejado desde su promulgación gran debate entre los diferentes sectores laborales y económicos en España.
Lo que era debate, se convirtió en temor. Las fechas iban corriendo, y ya con el anuncio de la desescalada, las empresas y empresarios de hostelería, veían con suma dificultad, o directamente con temor el no poder abrir, ya que irían a pérdidas.
Por tanto era urgente y necesario modificar la norma hoy establecida respecto de la aplicación de los ERTES y su adaptación a este plan de desescalada de manera que la reincorporación de los trabajadores y la protección de sus derechos se regulara conforme a los ritmos y plazos no sólo de la reapertura y permisión de aforos, sino también y principalmente, conforme a la recuperación y permisión de la afluencia de clientes según esas limitaciones de aforo, así como y en consecuencia, conforme al incremento de facturación de los establecimientos.
La Dirección General de Trabajo, dependiente de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido su «Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma«, diciendo expresamente:
«De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada,que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas«
Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes 4 de mayo, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.
Ahora habrá que esperar, a ver si este mismo criterio, se amplia a los ERTES una vez se levante el decreto de alarma.
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