
Digitalización del Transporte (I): La carta de porte electrónica, el eCMR.
En este post vamos a ver cómo, tras definir un plan y proyecto para la digitalización del departamento de Transporte, se pueden implementar algunas herramientas prácticas sobre esta materia.
Comenzaremos por la carta de porte electrónica, una de las pioneras en este tema.
Tipos de cartas de porte.
Existen básicamente dos tipos de carta de porte:
- La carta de porte CMR es un documento que viene regulado por el Convenio CMR desde 1956 (de aplicación en España desde 1974) y que es de obligatoria realización para transportes internacionales, dentro de los países firmantes del convenio. Contiene una serie de campos obligatorios y se emiten diversas copias para las partes implicadas. En general, suele usarse el modelo de la IRU de 2007, con varias copias autocalcantes.
- La carta de porte nacional. En España se denomina documento de control administrativo y tiene algunos campos en común con la carta de porte CMR.
El eCMR. Carta de porte CMR electrónica.
La carta de porte CMR electrónica, también conocida como eCMR, es perfectamente válida y fue aprobada por el Convenio CMR aprobado en Ginebra en 20 Febrero 2008, que fue rectificado por España, en el BOE 14 Junio 2011.
La validez jurídica del eCMR soportada en la firma electrónica avanzada.
La nueva modalidad de carta de porte electrónica se basa en la firma de la misma por medios electrónicos (biométricos o firma avanzada de la misma).
La firma electrónica avanzada no debe confundirse con la firma digital, que precisa de un dispositivo hardware (tipo DNIe o certificados del Ministerio de Industria y Comercio). De ambas hablaremos más adelante.
La firma electrónica avanzada es mucho más sencilla y nos evita personarnos y solicitar el certificado digital (así como facilitarle la vida a la otra parte en este sentido). Es legalmente válida: actualmente la Ley de Firma Electrónica española reconoce a la firma reconocida los mismos efectos que la firma manuscrita.
“No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.”
La firma electrónica es admisible como prueba en juicio.
Las partes pueden decidir usar la carta de porte electrónica siempre que lo acuerden de forma clara y concreta en el contrato de transporte:
“Cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas.”
La normativa reguladora de la firma electrónica es:
- Directiva 1999/93/CE Reglamento 910/2014 EU-28, Turquía y Liechtenstein.
- Reglamento 910/2014 (eIDAS). El 1 de julio de 2016 entró en vigor en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, conocido como eIDAS, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.
Ventajas en el uso del eCMR
Sin duda, el eCMR tiene múltiples ventajas frente a la carta de porte CMR convencional en papel:
- Se puede recibir notificación de la finalización de la carga de forma instantánea a la emisión de la carta de porte.
- Se pueden consultar todos los eCMR desde la aplicación en segundos.
- Se pueden adjuntar albaranes u otras informaciones al eCMR, además de poder archivarse así como consultarse toda la información junta.
- Evita pérdidas o deterioro de documentos.
- Se pueden emitir cuantas copias se deseen y enviarse a los destinatarios que se indiquen.
- Es viable técnicamente vincularlos a smart contracts que obliguen a las partes a realizar diversos pasos y agilicen el pago y administración de las facturas.
Si quieres saber mas matricúlate en el PROGRAMA AVANZADO DE TRNSFORMACION DIGITAL EN LA LOGITISCA Y EL TRANSPORTE